SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante oficio 172/2016 de igual mes y año, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, remitió al Tribunal de alzada el cuaderno testimonial de la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, contra la Resolución que dispuso la detención preventiva Natividad de Cuenca Vilarte; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del mismo del Tribunal Departamental de Justicia nombrado, emitió el Auto 130/2016 de 9 de noviembre, disponiendo la devolución del cuaderno de apelación al juzgado de origen, por encontrarse el Auto Interlocutorio 835/2106 de 10 de octubre, incólume firme y ejecutoriado, llamando severamente la atención al Juez y Secretaria de ese juzgado, por la negligencia demostrada en la remisión de la apelación en la causa, señalando además que mediante Auto 129/2016 de 28 de octubre del año mencionado, se resolvió la apelación interpuesta por la imputada contra la misma resolución. (fs. 40 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Derecho a recurrir y a la doble instancia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.Dejar sin efecto