Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. El accionante mediante memorial de 10 de noviembre de 2016, solicitó al Tribunal de alzada, la corrección del Auto dictado, argumentando que no puede ser coartado su derecho a la impugnación por la negligencia del personal del juzgado que demoró en remitir el cuaderno testimonial de su apelación, mereciendo el proveído de 14 de noviembre de: “Estese a lo resuelto…” (fs. 51 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Derecho a recurrir y a la doble instancia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.Dejar sin efecto