SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 14
Sobre este tópico, la SC 803/2010-R de 2 de agosto, indicó que: “El derecho a recurrir es universalmente conocido y garantizado por el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en efecto dentro de los derechos y garantías que tiene la persona, está el derecho de recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, derecho reconocido también por el orden constitucional vigente y las leyes que nos rigen; empero este derecho debe ser ejercido por quien es parte en un proceso, es decir, que está legitimado en su ejercicio, pues al no ser parte en una contienda judicial y ser ajeno al proceso, no puede ejercer este derecho que está reservado únicamente para las partes intervinientes en el proceso, y que con el pronunciamiento de una resolución considera han lesionado sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, y las leyes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Derecho a recurrir y a la doble instancia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.Dejar sin efecto