SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 94 a 100, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, se planteó el recurso de apelación incidental por ambas partes, por lo que una vez remitido el testimonio del que tuvo conocimiento la víctima, como del señalamiento de la audiencia para su consideración, no hizo uso de ningún recurso para hacer notar que no se adjuntó el suyo, pues apelaron contra una misma resolución, correspondiendo emitirse una sola resolución; empero, el ahora accionante, no observó esa omisión; 2) La víctima no concurrió a la audiencia donde se consideró la apelación y el retiro de la misma por la imputada, no obstante de haber sido notificada y donde pudo haber efectuado su reclamo y observar la omisión respecto a la remisión de su recurso, ante esa instancia, para que de alguna manera, si era salvable, se la pueda subsanar; 3) Los Vocales demandados, no podían establecer si existía otra apelación, al haberse remitido únicamente el recurso de la imputada, más aun si el accionante oportunamente no reclamó hasta el momento de volver a remitir el testimonio cuando ello, ya no correspondía; y, 4) A su criterio como Jueza de garantías, las autoridades judiciales demandadas en ningún momento vulneraron el debido proceso, menos coartaron el derecho a la impugnación y si bien hubieron observaciones en relación a la remisión del expediente; sin embargo, la víctima debió en su momento reclamar o adjuntar el memorial de apelación, para ser considerado en la audiencia que se realizó.