Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Doris Geovanna Rodríguez Rodríguez, a través de su abogado señaló: a) No existe ninguna vulneración del art. 115 de la CPE, toda vez que, se siguió todo el procedimiento establecido por ley, habiendo actuado la autoridad fiscal conforme a derecho, tomando en cuenta además que cuando se suscitó el hecho denunciado, no existía ninguna relación familiar como emergencia del divorcio; y, b) El Ministerio Público llevó a cabo la investigación que concluyó con la Resolución jerárquica 116/2016, estableciendo la verdad de los hechos, en base a las pruebas habidas y presentadas por las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo