Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2015, Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia, dentro de la investigación substanciada por el Ministerio Público, a denuncia de la ahora accionante contra Doris Geovanna Rodríguez Rodríguez por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de la denunciada y el archivo de obrados, argumentando que la investigación no aportó los suficientes elementos para fundar la acusación, tomando en cuenta que no existe relación de parentesco con la víctima (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo