Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que la ex Fiscal Departamental de Oruro lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y tutela judicial efectiva, al dictar la Resolución 167/2016 que ratificó la injusta Resolución de sobreseimiento de 14 de enero de 2015 a, sin compulsar adecuadamente todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones, menos efectuar valoración alguna, omitiendo considerar íntegramente los fundamentos expuestos en el memorial de impugnación y utilizando argumentos subjetivos y meramente repetitivos que denotan una actitud parcializada para favorecer a la parte imputada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo