SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que la ex Fiscal Departamental de Oruro, lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y tutela judicial efectiva, al dictar la Resolución 167/2016 que ratificó la injusta Resolución de sobreseimiento impugnada, sin compulsar adecuadamente todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones, menos efectuar valoración alguna, omitiendo considerar íntegramente los fundamentos expuestos en su memorial de impugnación y con argumentos subjetivos meramente repetitivos, demostrando una actitud parcializada para favorecer a la parte imputada.

De antecedentes se constata, que el 14 de enero de 2015, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación substanciada a denuncia de la ahora accionante contra Doris Geovanna Rodríguez Rodríguez por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de la denunciada y el archivo de obrados, argumentando que la investigación no aportó los suficientes elementos para fundar la acusación y tomando en cuenta que no existe relación de parentesco con la víctima; Resolución que fue impugnada por Elena Huanca Sedro, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2016, argumentando ser contradictoria y carente de fundamentación al no ser evidente la falta de relación de parentesco, por cuanto si bien existe un divorcio, ello no significa que no exista ese vínculo, al ser la víctima abuela de la hija de la imputada, además argumentó que no se consideraron las declaraciones de los testigos que acreditan que su persona fue agredida y no como se señala en el informe policial que refiere agresiones recíprocas, cuando la imputada no presentó certificado médico que acredite ese extremo.

La Fiscal Departamental de Oruro, pronunció la Resolución 167/2016, ratificando la Resolución de sobreseimiento a favor de la imputada Doris Geovanna Rodríguez Rodríguez, disponiendo la cesación de toda medida cautelar dispuesta en su contra, así como la cancelación de sus antecedentes penales con relación a ese caso, bajo el fundamento que del análisis de la prueba que cursa en el cuaderno de investigación existen las declaraciones de testigos que resultan contradictorias respecto de la participación de la imputada en el hecho denunciado, por lo que en atención al principio in dubio pro reo, y al cúmulo de contradicciones, correspondería confirmar el sobreseimiento, además señala que de existir duda razonable cuando las agresiones fueron recíprocas, concluyendo que en el caso analizado los elementos acumulados no son suficientes para determinar cuál de las partes buscó causar daño físico y psicológico, más al contrario, quien habría causado daño psicológico a su nieta es la denunciante. Con dicha Resolución se notificó a la ahora accionante el 26 de octubre de 2016; argumentos que aunque son breves y concisos, al mismo tiempo fueron claros y concretos, siendo necesario hacer notar a la accionante que la fundamentación de una resolución no necesariamente implica una explicación ampulosa de los motivos o razones que conllevan a tomar ciertas decisiones, o que necesariamente la autoridad emisora de un fallo tenga que utilizar o explicar doctrinalmente su decisión, tal como exige la parte demandante que debe tomar en cuenta el razonamiento explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en una de sus partes señaló que: “…la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión”, lo que claramente se demuestra en la Resolución jerárquica ahora demandada en ese entendido, mal se podría dejar sin efecto la referida Resolución tal como pide la accionante, puesto que dicha actuación implicaría realizar una nueva valoración de elementos y aspectos que ya fueron dilucidados en su momento por la instancia correspondiente a través de la Resolución jerárquica mencionada, debiendo denegarse la tutela solicitada.