SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2014, interpuso una denuncia contra Doris Geovanna Rodríguez Rodríguez por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis 3 del Código Penal (CP); posteriormente, el 19 de marzo de 2015, el Ministerio Público presentó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, la Resolución de imputación formal, atribuyendo a la denunciada la presunta comisión de violencia familiar o doméstica, solicitando la aplicación de medida cautelar personal en su contra; misma que fue adoptada mediante Auto 436/2015 de 28 de mayo, dictada en la audiencia fijada para el efecto, habiendo consecuentemente comenzado a correr el plazo de duración de la etapa preparatoria, cuya duración se extendió a ocho meses y seis días aproximadamente. Tras la actitud inerte del representante del Ministerio Público, que no presentó requerimiento conclusivo alguno, el Juez de la causa mediante providencia de 29 de diciembre de 2015, conminó al Fiscal de Materia a través de la entonces Fiscal Departamental, Duveysa Jhenny Palacios Maldonado a cumplir con dicha presentación, con lo que recién fue pronunciado un injusto requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de la imputada; no obstante, los abundantes elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones, lo que ameritó que presente impugnación mediante memorial de 27 de enero de 2016, remitido a conocimiento de la entonces Fiscal Departamental el 2 de febrero de 2016, donde vulnerando el principio de celeridad, ya que después de casi siete meses, el 1 de septiembre de ese año, se emitió el requerimiento disponiendo que conforme a turno pase a despacho en el día la causa penal, a efecto de que sea resuelta.
Así, mediante Resolución 167/2016 de 7 de septiembre, la ex autoridad Fiscal Departamental de Oruro, sin compulsar adecuadamente todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones, menos efectuar valoración alguna, omitiendo considerar íntegramente los fundamentos expuestos en su memorial de impugnación y con argumentos subjetivos, meramente repetitivos, ratificó la injusta Resolución de sobreseimiento impugnada, habiendo en cinco acápites considerado y valorado solo a favor de la otra parte, ciertos elementos del cuaderno de investigaciones, sintetizando en un párrafo nueve actuados investigativos, omitiendo los restantes cinco elementos que también cursan en el cuaderno de investigaciones, a pesar de ser contundentes para generar convencimiento de la participación de la imputada en el hecho denunciado, además al no citarlas tampoco emitió criterio de valoración conforme a derecho sobre aquellos elementos de convicción, denotando con ello una actitud parcializada para favorecer a la parte imputada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo