SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Remitida la impugnación y el cuaderno de investigación el 2 de febrero de 2016, ante la Fiscal Departamental de Oruro, dicha autoridad pronunció la Resolución 167/2016 de 7 de septiembre, ratificando la Resolución de sobreseimiento a favor de la imputada Doris Geovanna Rodríguez, disponiendo la cesación de toda medida cautelar dispuesta en su contra, así como la cancelación de sus antecedentes penales con relación a ese caso, fundamentando que del análisis de la prueba que cursa en el cuaderno de investigación existen las declaraciones de testigos que resultan contradictorias respecto de la participación de la imputada en hecho denunciado, por lo que en atención al principio in dubio pro reo, y el cúmulo de contradicciones, corresponde confirmar el sobreseimiento, además de existir duda razonable cuando las agresiones fueron recíprocas, concluyendo que en el caso analizado los elementos acumulados no son suficientes para determinar cuál de las partes buscó causar daño físico y psicológico; más al contrario, quien habría causado daño psicológico a su nieta es la denunciante, con dicha Resolución se notificó a la ahora accionante el 26 de octubre de 2016 (fs. 13 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo