Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 27 de enero de 2016, la ahora accionante objetó e impugnó la Resolución conclusiva de sobreseimiento, señalando que ésta es contradictoria y carente de fundamentación al no ser evidente la falta de relación de parentesco, y es que si bien existe un divorcio, ello no significa que no exista ese vínculo familiar al ser la víctima abuela de la hija de la imputada, además que no se consideraron las declaraciones de los testigos que acreditan que su persona fue agredida y no como se señala en el informe policial que refiere agresiones recíprocas, cuando la imputada no presentó certificado médico que acredite ese extremo (fs. 8 a 9 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo