SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 06/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 128 a 133, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La Resolución 167/2016 contiene las razones por las que la ex autoridad fiscal demandada asumió aquella decisión de confirmar el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, es decir, que cumple con la fundamentación requerida por el art. 124 de la CPE, y en esa emergencia, decidió ratificar la Resolución impugnada, disponiendo la conclusión del proceso con relación a la imputada, así como la cesación de toda medida cautelar dispuesta en su contra y la correspondiente cancelación de sus antecedentes penales con relación al caso; y, 2) En virtud de lo dispuesto por el art. 272 bis del CP, los hechos imputados no se circunscriben al tipo penal de violencia familiar, por lo que el caso podría subsumirse a otro tipo penal como lesiones graves o leves, ahí que la falta de valoración que se impetra no tendrá el efecto correspondiente, toda vez que el sobreseimiento se sustenta básicamente en que no se trata de violencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo