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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1

    Fecha: 11-Sep-2017

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    • Isamar Benítez Cachaca
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
    • improcedencia
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
    • resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
    • Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
    • señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
    • 5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
    • III.2. Análisis del caso concreto

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