SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
9. Los accionantes o accionados podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita. En el primer caso, la autoridad judicial deberá responder en la audiencia; en el segundo, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementación” (las negrillas son indicativas).
De donde queda claramente establecido que para la realización de una audiencia pública de acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías, sus actos deben sujetarse a las reglas procesales, señalando día y hora de audiencia, la citación a las partes y al tercero interesado, siendo que la audiencia tiene el carácter oral, debe labrase un acta; asimismo, darse lectura a dicha acción y al informe o contestación, escuchar las exposiciones de las partes, como también oír a otras personas o representantes de instrucciones vinculados con el caso, es decir todo cuanto sea necesario para establecer si hubo o no la lesión de derecho y garantías constitucionales invocados como lesionados, para así emitir una resolución concediendo o denegando la tutela.
- Isamar Benítez Cachaca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
- 5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
- III.2. Análisis del caso concreto