SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
improcedencia
La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, sin instalar audiencia pública de acción de amparo constitucional, dictó la Resolución de 25 de julio de 2017, cursante a fs. 103 y vta., declarando la improcedencia de la acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 4 de abril de 2017, la accionante activó la acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora demandadas, misma que fue resuelta por María Inés Burgos Belaunde Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, cuyo resultado fue por la denegatoria, es decir se ingresó al análisis de fondo del asunto; y, 2) Mediante memorial de 13 de junio del mismo año, plantea otra acción de defensa contra las mismas autoridades, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa; asimismo, dicho trámite se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Invocó la “SCP 0849/2013-L” (sic) y la SC 0259-R de 22 de marzo, para referirse, cuando la justicia constitucional se pronuncie en el fondo en otra acción de amparo constitucional, no procede la interposición de una nueva.
- Isamar Benítez Cachaca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
- 5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
- III.2. Análisis del caso concreto