Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
Por otro lado, en lo que concierne a la fijación y realización de la audiencia pública de acción de amparo constitucional, el art. 56 del CPCo establece que: Una vez presentada la acción, la jueza, juez o tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
- Isamar Benítez Cachaca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
- 5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
- III.2. Análisis del caso concreto