SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
German Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Mediante Auto de 20 junio de 2017, en observancia del art. 316.1 y 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se excusaron del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isamar Benítez Cachaca contra Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Francisco Romero y Diego Vladimir Roca Sauceso, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento; German Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal Administrativa, de igual departamento, y Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 39).
Por Auto de 26 de junio de 2017, María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, se excusó de la acción de amparo constitucional presentada por Isamar Benítez Cachaca, argumentado que con anterioridad tomó conocimiento de otra acción similar, contra las mismas autoridades (fs. 40). Por Nota CITE 223/2017 de 28 de junio, la nombrada Jueza remitió el caso a Miguel Ángel García Solares, Juez Público Primero Civil y Comercial del mismo departamento (fs. 52), quien por Auto 259/2017 de 29 de junio, ordenó la devolución del expediente, bajo el argumento que la excusa no se respalda en ninguna disposición legal y que el hecho de haber conocido otra acción con identidad de sujeto, objeto y pretensión, no es causa de excusa, sino de improcedencia establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 53).
El 30 de junio de 2017, María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del mismo departamento, mediante Auto, admitió la acción de amparo constitucional presentada por Isamar Benítez Cachaca contra Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Francisco Romero y Diego Vladimir Roca Sauceso, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo Penal del referido departamento; German Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal Administrativa, de igual departamento, y Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a ese efecto se señaló audiencia pública para el 19 de julio de 2017, a horas 16:30 (fs. 56 y vta.).
El 19 de julio de 2017, María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del referido departamento, instaló la audiencia pública de acción de amparo constitucional interpuesta por Isamar Benítez Cachaca, tanta veces referido, por la cual se excusó del caso y ordenó su remisión a plataforma para un nuevo sorteo.
- Isamar Benítez Cachaca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
- 5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
- III.2. Análisis del caso concreto