Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Isamar Benítez Cachaca
En revisión la Resolución de 25 de julio de 2017, cursante a fs. 103 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isamar Benítez Cachaca contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, German Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y Daniel Tito Athuichi Álvarez, Francisco Romero y Diego Valdir Roca Saucedo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento.
- Isamar Benítez Cachaca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
- 5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
- III.2. Análisis del caso concreto