SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante, solicita se admita y conceda la tutela, disponiendo la anulación de obrados hasta la etapa de deliberación y votación, se deje sin efecto la Sentencia 35/2015, el Auto de Vista 19 de febrero de 2016, y el Auto Supremo 574/2016-RA; toda vez que, en la Sentencia aludida, no existe los presupuestos de fundamentación del delito de asesinato conforme establece el art. 252.2 y 3 del CP; es decir, no se explicó el carácter doloso del tipo penal; sin embargo, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción, por lo que corresponde a este Tribunal, en revisión, dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- Isamar Benítez Cachaca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción.
- 5. Las partes podrán aportar las pruebas que demuestren los hechos que alegan, o en su caso las que desvirtúen los de la otra parte. La Jueza, Juez o Tribunal podrá desestimarlas cuando entienda que son impertinentes, o solicitar las que considere necesarias.
- III.2. Análisis del caso concreto