SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1033/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2015, el Ministerio Público formuló acusación en su contra bajo la hipótesis que Clemente Mamani Aruiza, era concubino de Isamar Benítez Cachaca y a la vez de Verónica López Zenteno (víctima), llevando una doble vida, a tal punto que este pretendió que ambas convivan en un solo domicilio, situación que, al ser rechazada, procuro que acabaran con la vida de la última de las nombradas.

Dictada la Sentencia 35/2015 de 19 de agosto, no se efectuó la fundamentación del dolo; es decir, no se explicó el carácter doloso del tipo penal conforme establece los arts. 173 con relación al 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no señaló como supuestamente planificó y ejecutó ese acto de acabar con la vida de la víctima, cuando el Ministerio Público en su acusación señaló que la persona que planeó la convivencia de un trio amoroso fue Clemente Mamani Aruhuiza; asimismo, al condenarla como autora del delito de asesinato, no se indicó en qué grado fue su participación, sostiene que debió calificarse el hecho como homicidio por emoción violenta o simplemente homicidio. En ejercicio de su derecho a la defensa, presentó el recurso de apelación restringida, argumentando que existía una errónea valoración de la prueba, ausencia de fundamentación en cuanto a la tipicidad y el dolo. El Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, confirmando la aludida Sentencia sin la debida fundamentación. Habiendo interpuesto el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto, determinó “…declarar ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por ISAMAR…” (sic), con el fundamento: “…referidos a la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación del Tribunal de Alzada sobre los puntos apelados, explicando en base a lo argumentado en que consiste la contradicción con el Auto de Vista…además, de advertir que se incurrió en defecto absoluto por vulnerar el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación…” (sic); en este sentido consideró que esa fundamentación es simple, al establecer que era la causante de la muerte de la víctima; empero, no existe los presupuestos de fundamentación del delito de asesinato conforme establece el art. 252.2 y 3 del Código Penal (CP), no se explicó para nada el carácter doloso del tipo penal. Finalmente señaló que con dicho Auto Supremo fue notificado el 23 de febrero de 2017.