SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su apoderada legal, presentó informe escrito cursante de fs. 101 a 111, manifestando que: 1) En la Sentencia emitida por las autoridades demandadas, no consideraron los aspectos señalados en el memorial de contestación a la demanda y tampoco los argumentos que sustentaron legalmente la Resolución del Recurso Jerárquico; y, 2) La Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0346/2012, fue notificada a los responsables en el plazo de veinte días, la cual no fue impugnada; por lo que, se constituyó en título de ejecución tributaria, conforme el art. 108.I.1 del CTB, por cuanto de acuerdo con los arts. 59.III y 154.IV de la referida norma, así como por las modificaciones introducidas por las Leyes 291 y 317, el término para la ejecución de las sanciones por las contravenciones tributarias prescribe en cinco años, iniciándose su cómputo a partir del 26 de abril de 2012; por ende la facultad de la Administración Aduanera no se encuentra prescrita; en consecuencia dichas autoridades no explicaron las razones y motivos para revocar la Resolución Jerárquica, vulnerando su derecho al debido proceso, en su elemento de motivación y fundamentación.

René Antonio Rollano Vargas, mediante su abogado presentó informe oral, señalando que no fue identificado en el tráfico de contrabando; pues únicamente adquirió el vehículo que tenía algunos problemas en relación al transporte de  mercadería; asimismo, la parte accionante si bien señala vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; empero, lo que pretende en el fondo es la valoración de la prueba, que no fue invocado, para ingresar en el mismo, de igual forma, en su petitorio requiere mantener firme la Resolución Jerárquica, dejando de lado la Sentencia emitida en el proceso contencioso administrativo, en la que ésta fue dejada sin efecto, haciendo notar además que las Sentencias Constitucionales citadas, no responde a los mismos antecedentes del proceso en cuestión.