SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública Décima Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 11 de agosto, cursante a fs. 145 a 149 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguiente fundamentos: i) La demanda contenciosa administrativa se basó en que la AGIT, para revocar la Resolución de Alzada, señaló que el cómputo de la prescripción se sujeta al plazo contenido en las Leyes 291 y 317, siendo las mismas posteriores al hecho constitutivo, al igual que lo señalado en la acción de amparo constitucional; ii) Las autoridades demandadas fundaron su decisión en la inaplicabilidad de las leyes referidas; por lo que, no podrían pronunciarse sobre otro hecho que no fue materia de la controversia, aún sin la necesidad de aplicarse dicha normativa y el plazo de ejecución se encontrase vigente, más aún cuando en la respuesta a la demanda la parte accionante insistió en su aplicabilidad, sin referirse al art. 59 del CTB, por cuanto no puede censurarse por esta vía el actuar de las autoridades demandadas, sobre aspectos que no fueron sometidos a su competencia y atribuirles la violación del debido proceso y la omisión del principio de verdad material; y iii) Para conceder la tutela como pretende la parte accionante, se tendría que ingresar a establecer que el sujeto activo habría procedido a la ejecución tributaria dentro del plazo que la ley señala, lo cual implica realizar un análisis de interpretación de legalidad ordinaria, tarea que es reservada y atributiva de las autoridades legalmente constituidas en la justicia ordinaria, lo cual resulta inadmisible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la fundamentación, motivación y congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19