SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; fue notificado con la Sentencia Nacional Agroambiental S2 de 2 de diciembre de 2016 (pronunciada por los Magistrados ahora demandados), que declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) –donde el accionante participó como tercero interesado, al ser su propiedad TANIMBO parte del proceso de Saneamiento que culminó con la Resolución Suprema 225887 de 28 de diciembre de 2005, que le adjudicó el indicado predio–.
Refiere que dicho Fallo, revocó derechos que el INRA le otorgó hace más de diez años, además de haber actuado Jhonny Cordero como demandante en su calidad de Viceministro de Tierras; y, demandado en su calidad de Director del INRA causando colusión. Agregó que, la Sentencia impugnada, no respondió a los cuestionamientos que planteó como tercero interesado, ni analizó la prueba presentada, en especial su registro de marca para el predio TANIMBO, emitido por el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Camiri.
Indica que la Sentencia Agroambiental ahora impugnada declaró probada la demanda, mediante una errónea interpretación del art. 2 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961; y principalmente sin la debida motivación, fundamentación, además de no haber valorado integralmente todos los elementos a momento de considerar el cumplimiento de la Función Económico Social (FES) del indicado inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados.
- III.3. En los proceso agroambientales el cumplimiento de la FES, debe responder al análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17