SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; fue notificado con la Sentencia Nacional Agroambiental S2 de 2 de diciembre de 2016 (pronunciada por los Magistrados ahora demandados), que declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) –donde el accionante participó como tercero interesado, al ser su propiedad TANIMBO parte del proceso de Saneamiento que culminó con la Resolución Suprema 225887 de 28 de diciembre de 2005, que le adjudicó el indicado predio–.

Refiere que dicho Fallo, revocó derechos que el INRA le otorgó hace más de diez años, además de haber actuado Jhonny Cordero como demandante en su calidad de Viceministro de Tierras; y, demandado en su calidad de Director del INRA causando colusión. Agregó que, la Sentencia impugnada, no respondió a los cuestionamientos que planteó como tercero interesado, ni analizó la prueba presentada, en especial su registro de marca para el predio TANIMBO, emitido por el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Camiri.

Indica que la Sentencia Agroambiental ahora impugnada declaró probada la demanda, mediante una errónea interpretación del art. 2 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961; y principalmente sin la debida motivación, fundamentación, además de no haber valorado integralmente todos los elementos a momento de considerar el cumplimiento de la Función Económico Social (FES) del indicado inmueble.