SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S

Fecha: 11-Sep-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, sostuvo la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; a la tutela judicial efectiva y, a la defensa; toda vez que, la Sentencia Nacional Agroambiental S2 0130/2016, no consideró, ni analizó toda la prueba presentada en especial su registro de marca para el predio TANIMBO emitido por el Director de la FELCC; lo que provocó que se declare probada la demanda en desconocimiento del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) del indicado inmueble.

Bajo estos antecedentes y de la minuciosa revisión de obrados, se puede advertir que el 22 de julio de 2017, el Viceministro de Tierras, presentó la demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la RS 225887 de 28 de diciembre de 2005; demanda que el 1 de agosto de 2017, fue contestada por el ahora accionante, alegando en lo principal que el ganado presentado al momento de las pericias de campo era propiedad suya y no de su madre; empero, se encontraba con la marca de su progenitora porque era una costumbre familiar emplear la misma marca; así mismo refirió que mediante el Testimonio de Poder 104/99, sus padres Lidia Rosario Gutiérrez de Paz y Lorgio Paz Stelzer, le otorgaron un poder amplio y suficiente para administrar, usufructuar y disponer del predio Huacareta y de todos sus muebles y semovientes, incluyendo el ganado; por lo que, afirmó que podía disponer del ganado de su madre a su libre albedrío; por otra parte también refirió que el Viceministro de Tierras pudo solicitar información de oficio al SENASAG, acerca de los ciclos de vacunación que figuraban a su nombre, así como las guías de movimiento de ganado hacia el mercado; finalmente indicó que el demandante no tomó en cuenta que el registro de marca que presentó fue emitido por la Policía Nacional de Camiri, en sujeción a la costumbre que es fuente de la Ley; y, de acuerdo a la Sentencia Agroambiental S2 020/2014; y que además el certificado de marca que presentó, debió ser rechazado en su momento por el funcionario del INRA habilitado para las pericias.