SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S

Fecha: 11-Sep-2017

III.3. En los proceso agroambientales el cumplimiento de la FES, debe responder al análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario.

Este Tribunal ha comprendido que las resoluciones judiciales que analicen la función económica social, deben considerar todos los elementos al efecto, pues las mismas deberán fundar y motivar su decisión no solo en base a pruebas y hechos aislados, sino más al contrario deben considerar integralmente todos los aspectos del trabajo agrario, preponderando la verdad material sobre la formal; así la SCP 1430/2014 de 7 de julio, sobre el particular refirió: “Siendo que estamos ante procesos agrarios donde el resultado depende en su totalidad del trabajo realizado en campo, las autoridades agrarias, en especial el Tribunal Agroambiental, deberán en todo momento buscar la verdad material de los hechos suscitados durante el levantamiento de campo; en ese sentido, se deberá anteponer esta verdad material ante la formal, debiendo emitir sus resoluciones en ese sentido; es decir, el análisis consistirá en el análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario a fin de establecer el cumplimiento o no de la FES, por lo tanto las pruebas y hechos no deben ser tomados de manera aislada, como por ejemplo ante una propiedad ganadera se deberá advertir si en el predio al momento del levantamiento de campo se evidenció o no las cabezas de ganado, los sistemas silvopastoriles, infraestructura, etc., donde se denote que éstos estén siendo utilizados justamente para la actividad ganadera, no pudiendo considerarse realizar aisladamente el análisis de cada elemento para establecer el incumplimiento de la FES, máxime si se trata de un requerimiento formal”.