SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S

Fecha: 11-Sep-2017

II.2.

II.2.  El 1 de agosto de 2017, el ahora accionante, contestó la demanda detallada precedentemente, argumentando en lo principal que: i) Aclaró que el ganado presentado al momento de las pericias de campo era propiedad suya y no de su madre; empero, se encontraba con la marca de su progenitora porque era una costumbre familiar emplear la misma marca; ii) Mediante el Testimonio de Poder 104/99, sus padres Lidia Rosario Gutiérrez de Paz y Lorgio Paz Stelzer, le otorgaron un poder amplio y suficiente para administrar, usufructuar y disponer del predio Huacareta y de todos sus muebles y semovientes, incluyendo el ganado; por lo que, afirmó que podía disponer del ganado de su madre a su libre albedrío; iii) El demandante pudo solicitar información de oficio al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), acerca de los ciclos de vacunación que figuraban a su nombre, así como las guías de movimiento de ganado hacia el mercado; iv) El demandante desconocía que la RS 225887 fue rectificada por su similar 04537, así como ignoró los arts. 159 del DS 29215; 2 de la Ley del Servicio de Reforma Agraria (LSRA); y, 393 y 397 de la CPE; v) Los argumentos para anular la Resolución Suprema por acreditar un registro de marca diferente del ganado en el proceso de saneamiento, eran débiles, considerando además que el registro de marca que presentó fue emitido por la Policía Nacional de Camiri, en sujeción a la costumbre que es fuente de la Ley; y, de acuerdo a la Sentencia Agroambiental S2 020/2014; y, vi) El certificado de marca que presentó, debió ser rechazado por el funcionario del INRA habilitado para las pericias, conminando al ahora accionante para presentar el certificado correcto; y, al no haber observado tal aspecto la Dirección Departamental de Santa Cruz y la Dirección nacional de La Paz, no podían ahora pretender atribuirle un mal acto administrativo; por lo que, solicitó declarar improbada la demanda (fs. 13 a 18).