SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. El 1 de agosto de 2017, el ahora accionante, contestó la demanda detallada precedentemente, argumentando en lo principal que: i) Aclaró que el ganado presentado al momento de las pericias de campo era propiedad suya y no de su madre; empero, se encontraba con la marca de su progenitora porque era una costumbre familiar emplear la misma marca; ii) Mediante el Testimonio de Poder 104/99, sus padres Lidia Rosario Gutiérrez de Paz y Lorgio Paz Stelzer, le otorgaron un poder amplio y suficiente para administrar, usufructuar y disponer del predio Huacareta y de todos sus muebles y semovientes, incluyendo el ganado; por lo que, afirmó que podía disponer del ganado de su madre a su libre albedrío; iii) El demandante pudo solicitar información de oficio al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), acerca de los ciclos de vacunación que figuraban a su nombre, así como las guías de movimiento de ganado hacia el mercado; iv) El demandante desconocía que la RS 225887 fue rectificada por su similar 04537, así como ignoró los arts. 159 del DS 29215; 2 de la Ley del Servicio de Reforma Agraria (LSRA); y, 393 y 397 de la CPE; v) Los argumentos para anular la Resolución Suprema por acreditar un registro de marca diferente del ganado en el proceso de saneamiento, eran débiles, considerando además que el registro de marca que presentó fue emitido por la Policía Nacional de Camiri, en sujeción a la costumbre que es fuente de la Ley; y, de acuerdo a la Sentencia Agroambiental S2 020/2014; y, vi) El certificado de marca que presentó, debió ser rechazado por el funcionario del INRA habilitado para las pericias, conminando al ahora accionante para presentar el certificado correcto; y, al no haber observado tal aspecto la Dirección Departamental de Santa Cruz y la Dirección nacional de La Paz, no podían ahora pretender atribuirle un mal acto administrativo; por lo que, solicitó declarar improbada la demanda (fs. 13 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados.
- III.3. En los proceso agroambientales el cumplimiento de la FES, debe responder al análisis integral de todos los componentes del trabajo agrario.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17