SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante de fs. 423 a 424, manifestó lo siguiente: a) El Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto decretó la prescripción de la acción penal, la cual fue objeto de apelación incidental , evidenciándose que el proceso se tramitó en sus dos fases: preparatoria y de juicio oral y contradictorio; b) No se ha demostrado en el presente caso que se hayan agotado los recursos ordinarios para establecer la existencia de lesión a derechos y garantías constitucionales y en qué medida éstos fueron afectados; c) Si bien se pretende la nulidad de actos judiciales de la jueza de instancia y del Tribunal de alzada que conoció la apelación de la Resolución 274/201 de 30 de mayo, debieron haberse agotado las vías legales con referencia a las dos resoluciones, sin embargo, se planteó la prescripción de la acción penal sometiéndose ante un tribunal en el estado de la causa; d) Al someterse al Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto, no hicieron conocer ningún reclamo respecto a algún acto pendiente de la etapa preparatoria; por ende no puede alegarse la existencia de acto lesivo, ya que toda resolución es apelable; e) Pretender que se declare sin valor ni efecto legal las Resoluciones 274/2014 y 165/2016, es procurar negar que los ahora accionantes se sometieron ante un Tribunal de Sentencia donde plantearon excepciones e incidentes como el de prescripción de la acción penal, lo que generaría la anulación del pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Sentencia; y, f) Por todo lo expuesto, solicita se declare “infundada” la acción de amparo constitucional contra su persona, al no haberse demostrado la vulneración de los derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR