SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, a una resolución debidamente fundamentada y motivada; a la “fundamentación descriptiva” de los medios probatorios o valoración de la prueba; a la defensa, a la verdad material, a la tutela judicial efectiva y a los principios de “intervención penal mínima” y a la seguridad jurídica, toda vez que los demandados, a su turno, emitieron las Resoluciones 274/2014 y 165/2016, resolviendo la excepción de prejudicialidad planteada por su parte y el recurso de apelación que formuló contra el rechazo a la misma. Tales decisiones judiciales -señala-, no efectuaron una correcta apreciación de los elementos de prueba aportados a fin de fundar su pretensión, no habiendo además de ello interpretado y aplicado debidamente el art. 309 del CPP, obteniéndose como resultado dos resoluciones carentes de fundamentación y motivación, que no explican de manera clara los motivos por los cuales no se valoró la prueba aportada y por qué no se consideró el marco normativo del artículo señalado, a tiempo de resolver la excepción y el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR