SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Haciendo uso de la palabra en audiencia, el abogado de los terceros interesados, manifestó que Petrona Villca Vda. Zamora, inició proceso penal contra los accionantes por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo los mismos formulado excepción de prejudicialidad que fue rechazada por la Jueza de la causa,; decisión que fue recurrida en apelación , siendo confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Pa; no obstante, el juicio principal continúa en su tramitación, encontrándose ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto, habiéndose planteado una serie de incidentes que fueron rechazados; resoluciones contra las que debe apelarse, lo que hace evidente la concurrencia de subsidiariedad en la presente causa; además de lo, indican que no existe que el proceso civil se encuentre pendiente, siendo que ya se pronunció Auto de Vista por el que se confirmó la Sentencia; resolución que se adjunta para conocimiento. Argumentos en base a los que solicita la denegatoria de la acción tutelar. Sea con imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR