SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante informe escrito cursante a fs. 416, Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, Vocales de la Sal Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestaron que el 4 de abril de 2017, se procedió a la recomposición de Sala, siendo que la Primera, se halla conformada desde entonces por ellos, en tal sentido, las autoridades que dictaron la Resolución objeto de la acción tutelar, dejaron de ser titulares de los cargos, motivo por el cual, los suscribientes se ven en la imposibilidad d aportar mayores elementos, debido a que no conocieron el proceso de referencia; asimismo, dejaron expresa constancia de que se procedió a la devolución del legajo al juzgado de origen, luego de la tramitación de la respectiva apelación, el 26 de octubre de 2016, conforme consta en el sello de recepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR