SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
deneg
Mediante Resolución 179/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 435 a 441 vta., el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Con relación a la jueza de la causa, ésta justificó razonablemente la Resolución 274/2014 de 30 de mayo, al determinar los hechos atribuidos a las partes procesales, describiéndolos supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso concreto, describiendo los medios de prueba aportados y el valor asignado a cada uno de ellos, habiendo además determinado el nexo de causalidad entre la pretensión de la parte demandada, el supuesto de hecho inserto en la norma, la valoración de la prueba y la sanción o consecuencia jurídica emergente; y, 2) Los Vocales ahora demandados, al emitir la Resolución 165/2016 de 10 de julio, han expuesto con claridad las convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión en la forma y en el fondo, satisfaciendo todos los puntos apelación de forma concisa, pero clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR