Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 179/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 435 a 441 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Julio Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro contra Virginia Janeth Crespo Ibañez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera; Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción Penal cautelar de El Alto; y, Milenka Gutiérrez, Jueza Segunda de Instrucción Penal cautelar de El Alto, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- deneg
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR