SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia pública manifestó que: a) La accionante omitió adjuntar su memorándum de designación y dentro de su exposición efectuada en audiencia, tratando de sorprender a la autoridad judicial de garantías señaló que conforme a la Ley 482, no tiene la calidad de funcionaria designada, aunque en el memorial de la acción tutelar indicó que fue designada; b) Según establece la SCP 0577/2016 de 23 de mayo, se tiene que analizar cuál es la relación laboral que existe para determinar el marco jurídico que regula la relación laboral, de tal forma que si se trata de un funcionario de carrera existe inamovilidad a diferencia de un funcionario provisorio que puede ser retirado sin previa causal; en el caso concreto, la accionante fue designada por un Alcalde por disposición discrecional, no como emergencia de un concurso de méritos que le hubiera permitido ingresar a la carrera administrativa; c) A través de la SCP 0699/2013 de 3 de junio, se instituyó que los funcionarios municipales de acuerdo al art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), pueden ser servidores públicos municipales sujetos a las prohibiciones de la carrera administrativa municipal y los funcionarios designados de libre nombramiento que comprenden los oficiales mayores y los asesores del gobierno municipal, quienes no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público; y, d) El Memorándum D.A.M. CITE 74/15 de cesación de funciones data del 30 de diciembre de 2015, y a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrió el plazo para su interposición, pero para desvirtuar ello, la accionante pretende hacer ver que habría ingresado en un proceso administrativo y el hecho de estar inmerso en el mismo, no significa que no deba computarse el plazo para plantear la acción tutelar en análisis.