SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a no sufrir discriminación y a la garantía de nulidad de actos de ejercicio de competencia que no emane de la ley; alegando que el 31 de diciembre de 2015, por Memorándum D.A.M. CITE 74/15 de 30 de igual mes y año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin que medie causa justificable, y aludiendo atribuciones conferidas por la Ley 482 de 9 de enero de 2014, prescindió de sus servicios como Bibliotecaria de la Institución; motivo por el cual en resguardo de su derecho a la estabilidad laboral, el 15 de enero de 2016, impugnó en la vía administrativa el referido Memorándum de agradecimiento de servicios en previsión del art. 11 de la LPA, pero en respuesta recibió una escueta nota suscrita por el Director de RR.HH. del indicado Gobierno Autónomo Municipal, señalándole que no es admisible la interposición del recurso de revocatoria, ni jerárquico alguno, por no tener la condición de funcionaria de carrera, por lo que el 1 de marzo de 2016, interpuso recurso jerárquico, el que fue respondido por otra nota de 25 de abril de igual año, rubricada por esta misma autoridad, ratificando que tampoco es admisible. En tal antecedente acogiéndose al silencio administrativo negativo por parte del mencionado Alcalde presentó su solicitud de audiencia de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; esta Institución por Auto de 26 de septiembre de 2016, declinó de competencia, quedando cerrada la vía administrativa, no teniendo más mecanismos de reclamo que la interposición de las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias de reincorporación laboral emitidas en sujeción al Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, se circunscriben a las relaciones laborales amparadas por la Ley General del Trabajo
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- ÚNICA.
- TERCERA.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR