Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante providencia de 11 de febrero de 2016, emitido por el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del antes indicado departamento, se rechazó el recurso de revocatoria, alegando que al tener la ex funcionaria la calidad de funcionaria provisoria, su destitución está enmarcada en la legalidad y la normativa aplicable, en consideración a que fue incorporada por voluntad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) sin formalismos, ni procedimientos, por consiguiente su remoción también es susceptible por simple voluntad de esta misma autoridad, por ende al no ser funcionaria de carrera no es admisible el recurso de revocatoria, ni recurso jerárquico (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias de reincorporación laboral emitidas en sujeción al Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, se circunscriben a las relaciones laborales amparadas por la Ley General del Trabajo
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- ÚNICA.
- TERCERA.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR