SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3. Análisis del caso concreto

Precisados los antecedentes que motivaron la acción tutelar, resulta pertinente en principio hacer referencia a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la que aclaró, que el mecanismo administrativo para las conminatorias de reincorporación laboral, instituido por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, y en casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurrió en un despido intempestivo, sin causa legal justificada conminatoria que al no ser cumplida, da lugar a la activación directa de la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, en el marco legal antes descrito, e ingresando al análisis de la problemática planteada; de los antecedentes laborales de la ahora accionante, se establece que la relación laboral que sostuvo con el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no se encuentra dentro los alcances de protección de la Ley General del Trabajo, por cuanto el municipio de Quillacollo, no está inmerso en la incorporación a la Ley General del Trabajo de las trabajadoras y trabajadores municipales del país, previsto en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorporó sólo a las trabajadoras y trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz, dejando establecido respecto a los demás gobiernos autónomos municipales, a una incorporación paulatina condicionada a que su población alcance un total de doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último censo, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, requisito que no cumple el citado Gobierno Municipal de Quillacollo, tal cual se advierte del informe remitido a esa Sala por Freddy Aviza, Encargado Departamental del INE Cochabamba, que refiere que el municipio de Quillacollo, tiene una población total de ciento treinta y siete mil habitantes de acuerdo al último censo.

En ese antecedente, al no estar comprendida la relación laboral de la ahora accionante, en los alcances de protección de la Ley General del Trabajo, no es posible disponer su reincorporación laboral en base al mecanismo instituido por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, por cuanto al haber sido designada de manera directa por el entonces Alcalde Municipal de Quillacollo sin ningún proceso de selección, concurso de méritos, ni examen de competencia, tiene la condición de funcionaria pública provisoria, en tal calidad su desvinculación laboral también pueden ser efectivizada de la misma forma, es decir de manera directa y sin necesidad de un proceso administrativo previo, medida que puede ser adoptada por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en uso de sus propias atribuciones, que le facultan a remover al personal no incorporado a la carrera administrativa municipal, sin que se pueda invocar la estabilidad laboral, que solo les corresponde a los funcionarios de carrera, por lo cual se advierte que en el caso no existió la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante; por consiguiente, corresponde denegar la tutela pretendida.