SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 235 a 238 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, procede siempre que se hubieran agotado todas las vías ordinarias de reclamo y en el caso que se analiza, la accionante interpuso recurso jerárquico frente al memorándum de agradecimiento de servicios ante el Alcalde Municipal; sin embargo, debió plantear ante la Superintendencia de Servicio Civil donde correspondía resolver el recurso mencionado; ii) La accionante, activó tanto la justicia ordinaria como la justicia constitucional y con la finalidad de evitar dualidad de resoluciones, el juzgador se encuentra impedido de pronunciarse en el fondo de la causa, existiendo la vía ordinaria para pedir la reparación de la posible vulneración de sus derechos fundamentales, debiendo ser agotados los medios legales idóneos en la jurisdicción ordinaria antes de haber presentado la acción tutelar y de persistir las vulneraciones denunciadas, recién se abre la posibilidad de interponer acción de amparo constitucional; y, iii) No corresponde activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar reclamo sobre las lesiones denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias de reincorporación laboral emitidas en sujeción al Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, se circunscriben a las relaciones laborales amparadas por la Ley General del Trabajo
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- ÚNICA.
- TERCERA.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR