SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2015, le fue entregado el Memorándum  D.A.M. CITE 74/15 de 30 de igual mes y año, por el cual el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, le comunicó que se prescindía de los servicios que prestaba como bibliotecaria bajo el Ítem 472 en la Biblioteca de Piñami, aludiendo atribuciones conferidas por la Ley 482 de 9 de enero de 2014, sin que medie causal que le fuera atribuible, por lo que el 4 de enero de 2016, mediante carta rechazó el referido Memorándum de despido.

Posteriormente, de manera formal, al amparo de la obligación constitucional del Estado de proteger la estabilidad laboral, mediante memorial de recurso de revocatoria presentado el 15 de enero de 2016, impugnó en la vía administrativa el mencionado Memorándum de agradecimiento de servicios, conforme a las previsiones del art. 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), pero en respuesta por una escueta nota suscrita por el RR:HH., se señaló que no es admisible la interposición del recurso de revocatoria ni jerárquico alguno, por no tener la condición de funcionaria de carrera.

Con la peculiar pretensión de negar la atención de su recurso de revocatoria y al haberse operado el silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico por memorial de 1 de marzo de 2016, fundamentando su viabilidad conforme a las previsiones de los arts. 65 de la LPA, y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE), emitiéndose en respuesta una nueva nota rubricada por el Director de RR.HH. de 25 de abril de igual año, que le fue entregada el 1 de junio de 2016, con similar argumento de la anterior respuesta en sentido de no ser funcionaria de carrera y en esa virtud no es admisible la interposición de recurso de revocatoria ni de recurso jerárquico alguno.

Al existir el silencio administrativo negativo por parte del Alcalde Municipal; la -hoy accionante- presentó su solicitud de audiencia de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que se emitió citación al respecto, el 24 de agosto de 2016. Finalmente, esta Jefatura por Auto de declinatoria de competencia de 26 de septiembre de igual año, anuló la citación a la audiencia de reincorporación laboral en la vía administrativa “3943/16” de agosto del mismo año, con lo que esa vía quedó cerrada, no teniendo más mecanismos de reclamo que la interposición de las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.