SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 26
En el caso en revisión, se tiene que la ahora accionante, por Memorándum CITE DAM 362/05 de 14 de marzo, fue designada Auxiliar de Biblioteca, firmado por Ricardo Mercado, entonces -Alcalde Municipal- de Quillacollo del departamento de Cochabamba; posteriormente, mediante Memorándum D.A.M. CITE 74/15 de 30 de diciembre de 2015, otorgado por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde de la misma Institución, alegando atribuciones conferidas por la Ley 482 de 9 de enero de 2014, agradeció sus servicios disponiendo que haga entrega de toda la documentación que estuvo a su cargo a su inmediato superior; desvinculación laboral que al considerarla atentatoria al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, impugnó en la vía administrativa, interponiendo recurso revocatoria y jerárquico, ambos fueron rechazados, bajo el fundamento de tener la accionante la calidad de funcionaria provisoria; por consiguiente, al no ser funcionaria pública de carrera no goza de estabilidad laboral, por ende su remoción estuviera librada a la simple voluntad de la MAE, no siendo admisible la interposición de ningún recurso. Situación ante la cual formuló denuncia de su desvinculación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando audiencia para su reincorporación, entidad que mediante Resolución de 26 de septiembre de 2016, declinó de competencia, señalando que la trabajadora interpuso recurso de revocatoria y jerárquico ante el referido Gobierno Municipal; consiguientemente, al haber agotado el procedimiento interno de la Institución correspondería que acuda directamente a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las conminatorias de reincorporación laboral emitidas en sujeción al Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, se circunscriben a las relaciones laborales amparadas por la Ley General del Trabajo
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- ÚNICA.
- TERCERA.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR