Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 55 a 57 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Ricardo Crespo Cabrera contra Ponciano Ruiz Quispe, German Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbano Pereira Olmos, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Antonio Fagalde Revilla, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- i)
- afecta a grupos vulnerables como ser los jóvenes y estudiantes, sectores vulnerables que son afectados
- Fragmento 17
- 1