SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, en sus elementos fundamentación, defensa y presunción de inocencia; al pronunciar el Auto de Vista de 2 de agosto de 2017, que confirmó el Auto de 26 de julio del mismo año, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando que rechazó la cesación de detención preventiva; fallo que no contiene la fundamentación debida, ni realizó una valoración integral de los antecedentes del proceso, además no se tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional que establece ante la existencia de un solo riesgo procesal no puede mantenerse la detención; que inclusive, dicha Sala Penal resolvió otorgar la libertad de otro imputado dentro del mismo proceso penal, que tenía las mismas condiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- i)
- afecta a grupos vulnerables como ser los jóvenes y estudiantes, sectores vulnerables que son afectados
- Fragmento 17
- 1