SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso
De los antecedentes y los argumentos de la demanda de la presente acción de defensa se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gustavo Ricardo Crespo Cabrera y otros, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; tras su audiencia de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, mediante Auto de 26 de julio de 2017, determinó mantener su detención preventiva con el argumento que no se desvirtuó el riesgo procesal de peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP. Dicha decisión fue confirmada por el Auto de Vista de 2 de agosto de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento.
Ante ello, el accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, impugnando la resolución de segunda instancia, con la argumentación que dicho fallo judicial, fue pronunciado sin contar con la fundamentación suficiente y motivación conforme al art. 124 del CPP, dado que no expuso los motivos de manera objetiva que sustenten la decisión asumida y no se realizó una valoración integral de los elementos probatorios presentados; no se tomó en cuenta la jurisprudencia que establece que ante la existencia de un solo riesgo procesal no puede mantenerse la detención, además, dicho Tribunal ad quem resolvió otorgar la libertad de otro imputado dentro del mismo proceso penal, que tenía las mismas condiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- i)
- afecta a grupos vulnerables como ser los jóvenes y estudiantes, sectores vulnerables que son afectados
- Fragmento 17
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