SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, conjuntamente su esposa Paola Ruiz Medina y Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; en audiencia de consideración de medidas cautelares el Fiscal de Materia asignado al caso, impugnó el Auto 171/2016 que rechazó el riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a cuyo efecto el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 1 de diciembre de 2016, revocó dicho Auto parcialmente, estableciendo el riesgo procesal apelado, únicamente para su persona y su esposa, con el argumento que al ser dueños de la casa donde supuestamente se suministraba las sustancias controladas se constituirían en un peligro efectivo para la sociedad y en cuanto al otro imputado el aludido Tribunal señaló que: “…No sucede lo mismo con Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, de cuya actuación se tiene mucha duda al tener otro domicilio, al no haber sido exhibida la cartera…En esas condiciones no se puede ser considerado un peligro para la sociedad” (sic).

Al presente, pese a que presentó una serie de documentos en las constantes audiencias de cesación de la detención preventiva como ser: certificados de antecedentes penales, policiales y de buena conducta en la Penitenciaria Modelo Villa Bush, informe psicosocial y pericias psicológicas; no se desvirtuó el referido riesgo procesal, por la falta de valoración de todas las pruebas presentadas, que a la fecha vulneran sus derechos fundamentales, puesto que todas las resoluciones de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando son incongruentes y no se aplicaron los principios de igualdad y favorabilidad como se lo hizo con el coimputado Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, en razón de que le favorecieron con medidas sustitutivas a la detención preventiva porque solo existía un riesgo procesal, además no se aplicó el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP.