SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. El 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gustavo Crespo Cabrera, Paola Ruiz Medina y Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, mediante Auto de Vista de la fecha, declaró procedente parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 171/2016 de 24 de noviembre, en consecuencia, dispuso: 1) Mantener la detención preventiva de Gustavo Crespo Cabrera y Paola Ruiz Medina por la existencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP; con el aditamento que para Paola Ruiz Medina persiste el peligro de fuga del art. 234.1 del CPP por no haber acreditado trabajo; 2) Persistiendo el peligro de obstaculización del art. 235.1 del CPP, se revoca la detención preventiva de Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, disponiendo en su lugar medidas sustitutivas (fs. 20 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- i)
- afecta a grupos vulnerables como ser los jóvenes y estudiantes, sectores vulnerables que son afectados
- Fragmento 17
- 1