SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Ricardo Ignacio Bedoya Saenz, Julio Ramiro Argandoña y Delia Elena Zhea Ophelan Salvatierra, como terceros interesados, en audiencia a través de su abogado, señalaron que: a) La parte accionante, alega que habría sido notificada doblemente en el proceso penal, en un domicilio donde ellos mismos señalaban y posteriormente su abogado se dio por notificado personalmente en estrados judiciales; sin embargo, se debe señalar que la acción de amparo constitucional, tiene como una de sus características la subsidiariedad, lo que implica que el presente acto no es sustitutivo a ningún otro, porque previamente se deben agotar todas las vías ordinarias; b) Cuando el hoy accionante se apersonó ante el Juzgado, lo hizo mucho después de que el representante del Ministerio Público informó a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de las investigaciones, donde señaló como domicilio procesal la av. Beni entre segundo y tercer anillo, calle Chichapin 100; c) Existen innumerables sentencias con relación a la inmediatez, que señalan, en su ratio decidendi, que cualquier acto, incluso extraoficial o fuera de la instancia que demuestre conocimiento del acto de la omisión impugnada, sirve para el cómputo de los seis meses de la inmediatez; y, d) La actividad procesal defectuosa -dentro de los procesos penales- puede hacérsela a través de la vía incidental ante el Juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral o en su caso a través del recurso de apelación restringida, recursos que deben ser interpuestos con carácter previo puesto y sólo ante el agotamiento de los mismos, la jurisdicción constitucional quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.2.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados
- Fragmento 22