SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados

Por otra parte, debe hacerse notar al accionante, que implícitamente al haber existido una segunda notificación el 20 de julio de 2016, con la Resolución impugnada y no haber planteado el incidente de actividad procesal defectuosa, propició que la primera notificación realizada en el otro domicilio procesal el 18 del mismo mes y año, quede convalidada como un defecto relativo según lo establecido por el art. 170 del CPP, que determina lo siguiente: ”Los defectos relativos quedaran convalidados en los siguientes casos: 1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente los efectos del acto; y, 3) Si no obstante de su irregularidad, el acto haya conseguido su fin con respecto a todos los interesados“; en ese sentido, la vía constitucional no puede convertirse en un medio alternativo para suplir la negligencia de las partes, cuando estas omitan activar los medios específicos que se encontraban vigentes al momento de que se produjo la lesión.