SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados
Por otra parte, debe hacerse notar al accionante, que implícitamente al haber existido una segunda notificación el 20 de julio de 2016, con la Resolución impugnada y no haber planteado el incidente de actividad procesal defectuosa, propició que la primera notificación realizada en el otro domicilio procesal el 18 del mismo mes y año, quede convalidada como un defecto relativo según lo establecido por el art. 170 del CPP, que determina lo siguiente: ”Los defectos relativos quedaran convalidados en los siguientes casos: 1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente los efectos del acto; y, 3) Si no obstante de su irregularidad, el acto haya conseguido su fin con respecto a todos los interesados“; en ese sentido, la vía constitucional no puede convertirse en un medio alternativo para suplir la negligencia de las partes, cuando estas omitan activar los medios específicos que se encontraban vigentes al momento de que se produjo la lesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.2.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados
- Fragmento 22