SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.2.4.Resolución

I.2.4.Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/2017, cursante de fs. 1875 a 1876 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional, no se ha podido establecer que los demandados, hubieran incurrido en un acto ilegal u omisión indebida que haya vulnerado el derecho al debido proceso o la defensa, que hoy se demanda; 2) La vía constitucional, no puede subsanar errores o reemplazar recursos de la vía ordinaria y que no fueron utilizados oportunamente, tal como establece el           art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que expresamente señala que esta acción no procederá contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto por el recurrente y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 3) En tal sentido si los accionante hubiesen acudido o estuviere pendiente de resolución el incidente por dicha actuación o notificación acusadas de nulas, debe ser la autoridad judicial que conoce el proceso la que se pronuncie al respecto; y, 4) Por tales motivos, se considera que las autoridades demandadas no han transgredido el derecho demandada como es el debido proceso, al colegir, que existían medios idóneos en la vía ordinaria para que los accionantes hagan valer sus derechos.