SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.4.Resolución
I.2.4.Resolución
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/2017, cursante de fs. 1875 a 1876 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional, no se ha podido establecer que los demandados, hubieran incurrido en un acto ilegal u omisión indebida que haya vulnerado el derecho al debido proceso o la defensa, que hoy se demanda; 2) La vía constitucional, no puede subsanar errores o reemplazar recursos de la vía ordinaria y que no fueron utilizados oportunamente, tal como establece el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que expresamente señala que esta acción no procederá contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto por el recurrente y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 3) En tal sentido si los accionante hubiesen acudido o estuviere pendiente de resolución el incidente por dicha actuación o notificación acusadas de nulas, debe ser la autoridad judicial que conoce el proceso la que se pronuncie al respecto; y, 4) Por tales motivos, se considera que las autoridades demandadas no han transgredido el derecho demandada como es el debido proceso, al colegir, que existían medios idóneos en la vía ordinaria para que los accionantes hagan valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.2.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados
- Fragmento 22