SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática puesta a consideración, el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de la debida fundamentación, motivación e incongruencia y a la impugnación, toda vez que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 434 de 24 de noviembre de 2016, por el cual sin ingresar al fondo, declararon inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 132 de 14 de julio de igual año, por supuestamente haber sido presentado fuera del plazo legal establecido, basando su determinación en una fecha incorrecta de notificación de la resolución apelada, puesto que, el acto se hizo en un domicilio que ya no era empleado por su defensa y tuvo conocimiento efectivo cuando se le notificó a través de sus abogados el 20 de julio de similar año, por lo que la presentación de su recurso de apelación se encontraba dentro del plazo previsto por ley, por lo tanto al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, los ahora demandados Vocales, no consideraron que el domicilio procesal donde fue notificado el 18 de julio de ese año, ya había sido cambiado; por ello, su abogado apoderado se notificó personalmente con dicha diligencia recién el 20 del mismo mes y año, por lo que al haber presentado el recurso de apelación el 25 de ese mes y año, se encontraba dentro del plazo, por lo que correspondía a las autoridades del Tribunal ad quem, resolver su apelación en el fondo y no declararla inadmisible; con lo cual se vulneró los derechos y garantías constitucionales alegados con anterioridad, más si se toma en cuenta que fue notificado en un domicilio procesal que ya no era empleado por su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.2.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados
- Fragmento 22