SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática puesta a consideración, el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de la debida fundamentación, motivación e incongruencia y a la impugnación, toda vez que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 434 de 24 de noviembre de 2016, por el cual sin ingresar al fondo, declararon inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 132 de 14 de julio de igual año, por supuestamente haber sido presentado fuera del plazo legal establecido, basando su determinación en una fecha incorrecta de notificación de la resolución apelada, puesto que, el acto se hizo en un domicilio que ya no era empleado por su defensa y tuvo conocimiento efectivo cuando se le notificó a través de sus abogados el 20 de julio de similar año, por lo que la presentación de su recurso de apelación se encontraba dentro del plazo previsto por ley, por lo tanto al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, los ahora demandados Vocales, no consideraron que el domicilio procesal donde fue notificado el 18 de julio de ese año, ya había sido cambiado; por ello, su abogado apoderado se notificó personalmente con dicha diligencia recién el 20 del mismo mes y año, por lo que al haber presentado el recurso de apelación el 25 de ese mes y año, se encontraba dentro del plazo, por lo que correspondía a las autoridades del Tribunal ad quem, resolver su apelación en el fondo y no declararla inadmisible; con lo cual se vulneró los derechos y garantías constitucionales alegados con anterioridad, más si se toma en cuenta que fue notificado  en un domicilio procesal que ya no era empleado por su defensa.