SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto 132 de 14 de julio de 2016, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, declaró fundado el incidente de nulidad de imputación por falta de fundamentación, así como las excepciones de falta de acción, cosa juzgada y prejudicialidad, formulados por los imputados, Ricardo Ignacio Bedoya Saenz, Julio Ramiro Argandoña Céspedes y Delia Elena Zea Ophelan Salvatierra, por lo que dispuso el archivo de obrados, en función del art. 309 del CPP (fs. 1144 a 1148); Auto que fue notificado al denunciante Wálter Félix Núñez Rodríguez, el 18 de julio de 2016, mediante cédula y con testigo presencial, en el domicilio procesal que fuera señalado en el memorial de denuncia (calle Chichapi 100) (fs. 1153 y 1154); sin embargo, también cursa notificación personal realizada al abogado de la parte denunciante Freddy Vidovic Falch, quien fue notificado con la misma Resolución en el juzgado el 20 de julio de 2016 (fs. 1155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.2.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados
- Fragmento 22