SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 5 de noviembre de 2015, dirigido al Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a través del cual Walter Félix Núñez Rodríguez, formuló denuncia penal contra Ricardo Ignacio Bedoya Saenz, Álvaro Escalante Arenales, Mario gil sosa, Mario Gil Parra, Ramiro Argandoña Céspedes y Delia Elena Ophelan Salvatierra, por la supuesta comisión de los delitos de Legitimación de ganancias ilícitas, organización criminal, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo solicitado dé informe al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, se impute formalmente a los denunciados y se disponga la aplicación de medidas cautelares (fs. 2 a 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.4.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.2.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados
- Fragmento 22